Sobre la embestida contra la política ambiental de Argentina

Posición de Asociación Manekenk ante el DNU PE N° 70/2023 Bases para la reconstrucción de la economía argentina y al proyecto de Ley bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos presentada ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional por el poder ejecutivo de la Nación.

Estos instrumentos legales abordan una multiplicidad de cuestiones que no pueden considerarse de necesidad y urgencia y representan un retroceso en el camino democrático y federal que transitó nuestro país desde la recuperación de la democracia en 1983. 

Las normas referidas representan un riesgo para el resguardo de los derechos soberanos de nuestro país y de sus habitantes; priorizando la rápida generación de ganancias por encima del resguardo de los intereses yla atención de las necesidades de los ciudadanos. 

Muchas de las normas que se pretenden modificar o derogar, fueron logradas luego de complejos y diversos procesos participativos que llevaron mucho tiempo, así como la intervención de los distintos sectores vinculados a las temáticas tratadas, lo que implica un verdadero ejercicio democrático para el logro de consensos. Pretender su derogación o modificación bajo esta metodología autoritaria y sin debate, sólo denota el desprecio por el trabajo de tantos argentinos que recorrieron el camino que nos marca nuestro sistema representativo, republicano y federal de gobierno.

En lo que respecta puntualmente a los temas en los que trabaja nuestra Asociación referidos a la conservación de nuestros ecosistemas (que también abarca las cuestiones soberanas), explicitamos al pie los capítulos sobre los que realizamos un análisis pormenorizado.

Tomando algunas palabra de Svampa y Viale: en materia socio ambiental, el proyecto de Ley Ómnibus enviado recientemente por el presidente Milei al Congreso Nacional es un golpe al corazón de la legislación de protección ambiental argentina, ya que se propone liquidar las dos leyes que mayor esfuerzo ciudadano costaron en los últimos quince años: la Ley de Protección de Bosques (Ley 26.631, de 2007) y la Ley de Glaciares (Ley 23.639, de 2010). 

Dos leyes de presupuestos mínimos de protección que conllevaron grandes luchas ambientales, involucrando no sólo al conjunto del movimiento socioambiental y a ONGs, sino también a amplios sectores de la sociedad argentina, que apoyaron la defensa de nuestras “fábricas de agua” (los glaciares y su ambiente periglaciar), amenazadas por la expansión de la megaminería; y la defensa de los bosques, arrasados por los desmontes y el avance de la frontera del agronegocio.

Por otro lado, todas las propuestas presentadas contradicen el principio de no regresión y los principios de no regresión progresividad (Ley General del Ambiente) y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Bosques

En el caso de la Ley de Bosques, Ley 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, afecta dos aspectos de fundamental relevancia: por un lado, el ordenamiento territorial de los bosques; por el otro, el financiamiento destinado a esa protección.

Con una confusa técnica legislativa, este proyecto de ley pretende autorizar los desmontes en las áreas de protección I (roja, sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse) y II (amarilla, sectores de mediano valor de conservación), desmontes que actualmente están expresamente prohibidos por el artículo 14 de dicha ley. 

Con la modificación del artículo 26 de la ley citada, se elimina la protección de las áreas de alto y mediano valor de conservación (áreas rojas y amarillas o categoría I y II) admitiéndose el desmonte que esta ley prohíbe en su art. 14. Al admitirse que pueden existir “autorizaciones” para llevar los desmontes adelante, tal actividad quedaría permitida. Cabe no obstante señalar la “improvisación” del cambio propuesto, ya que permaneciendo vigente el art. 14 citado, la ley quedará afectada por una incoherencia mayúscula.

En términos de un análisis más profundo de la modificación propuesta, la misma viola el principio de no regresión y los de progresividad, de prevención, de equidad intergeneracional y de sustentabilidad. También vulnera el art. 2 de la Ley General del Ambiente 25.675, referido a los objetivos de la política ambiental nacional, en varios de sus incisos (a, b, e y f) y el art. 3 de la Ley de Bosques, en todos sus apartados.

En relación al fondo previsto por la Ley de Bosques, la modificación elimina el mínimo de partida presupuestaria a asignar anualmente para la protección de los bosques nativos, así como el aporte proveniente de los derechos de exportación. Si bien es posible que los porcentajes vigentes requieran una revisión legislativa, la eliminación lisa y llana produce efectos adversos, impactando tanto en el sector privado como en el público. Debilita a las autoridades provinciales encargadas de la fiscalización de la ley, dado que un porcentaje del fondo (30%) se destina a las mismas, para ser aplicado al monitoreo e información y la implementación de programas de asistencia técnica y financiera con el objeto de lograr la sustentabilidad de actividades que pueden afectar a los bosques nativos (art. 35).

Glaciares

Más allá del articulado propuesto, en su justificación, el proyecto de ley ómnibus expresa de forma clara que la modificación se realiza para “habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias”.

La propuesta de reforma habilitaría la actividad minera en ambiente periglaciar (expresamente prohibida por la ley). Esto ha sido una exigencia histórica de grandes mineras transnacionales como Barrick Gold y, con dicha modificación, podrán hacerlo sin limitaciones, estrechando de manera considerable la zona de protección

Quemas

El proyecto de ley en cuestión, reformaría la Ley 26.562 de control de actividades de quemas, ya que habilita que si al cabo de 30 días, la autoridad competente no se expide en relación al pedido de autorización de quema “se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”.

Transición energética

El proyecto de Ley presentado dispone ingresar de lleno al capitalismo verde, que habilita a las corporaciones el derecho a seguir contaminando, a través de la compra de “bonos verdes” en el mercado de carbono.

Semillas

Otro gravísimo elemento de la ley ómnibus es que propone adherir al tratado de 1991 de la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV 91) para privatizar las semillas y criminalizar el intercambio de semillas criollas

Por presión de las corporaciones semilleras, la UPOV se modificó en 1991 profundizando la posibilidad de privatizar las semillas. Se trata de un marco de propiedad intelectual muy semejante a las patentes. En ella:

  1. Se limitan los derechos de las y los agricultores sobre el «uso propio» a solicitud de la industria semillera. Lo que era un derecho pasó a ser un  «privilegio del agricultor» que cada Estado decide otorgar o no (y cómo). A diferencia de lo implícitamente permitido por la UPOV 78, el intercambio de semillas entre productores con fines de multiplicación no está permitido, por lo que de realizarse sería objeto de acciones legales.
  2. Incorporó a las “Variedades Esencialmente Derivadas” (VED), es decir las variedades derivadas de una inicial conservando, al mismo tiempo, las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la primera. Bajo esta disposición quedó excluido lo que se había conocido como “excepción de la investigación”, que permitía usar libremente “variedades protegidas» para la investigación y la obtención de nuevas.
  3. Amplió los derechos de monopolio del obtentor sobre las cosechas de las y los agricultores. Si alguien siembra una variedad que se encuentra protegida por DOV sin pagar los derechos correspondientes de regalía, el obtentor puede reclamar derechos de propiedad sobre la cosecha (por ejemplo, el trigo) y sobre los productos derivados de la misma (por ejemplo, la harina de trigo).
  4. Reconoció la doble protección, lo que implica que una misma persona o empresa podría aspirar a adquirir propiedad intelectual acogiéndose a la UPOV 91 y también a la legislación de patentes. De esta manera, las variedades pueden ser patentadas.

Pesca

En materia de pesca propone liberar las aguas tradicionalmente reservadas a pesqueros de bandera Argentina. el Capítulo XVIII Sección III al respecto del Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) abre el mar argentino y, lo hace formalmente con autorizaciones y cuotas, a los buques extranjeros y, con ello, no solo no cumplirá con ninguna de las premisas del gobierno de bajar el costo del Estado, sino que además producirá una imprevisibilidad inadmisible en el sector pesquero que tiene una estructura industrial, una flota disponible y una plantilla de operarios, astilleros, etc. que dependen del principal bien de la actividad: el pescado.

En palabras de expertos, la reforma que se propone es errónea, insuficiente y abre gravemente el mar argentino a buques extranjeros y, para facilitarlo, termina con la exigencia de que los tripulantes sean argentinos, en un país que sufre de desocupación.

Según el proyecto de reforma habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en los puertos argentinos: No más pesca ilegal, a la que le pondremos “el sello de pesca legal” y no más empresas radicadas en Argentina. 

Dice el proyecto que las cuotas se otorgarán “a quién aporte el mayor arancel para la captura determinada”, siendo que toda la flota que opera a distancia lo hace en forma subsidiada y con trabajo esclavo. Los países desarrollados vienen por nuestras proteínas y en muchos casos operan a pérdida. 

Los valores ofertados pueden, incluso, ser absurdos, porque, por ejemplo, los buques chinos son del Estado (un régimen que criticó el Presidente de la Nación) y, no se trata de valores, se trata de hacerse de toda la proteína posible para alimentar a sus poblaciones. 

Ley de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas

Se deroga el artículo 6°: Cuando la comercialización de fertilizantes se efectúe a granel se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. 

Esto implica la desregulación del control de químicos fertilizantes que pueden ser peligrosos para la salud, aún más si por «fertilizantes» pasan a entenderse también los agrotóxicos.

Hidrocarburos

En materia de hidrocarburos, el proyecto de ley ómnibus deroga el objetivo del autoabastecimiento (Art. 306) y lo cambia por «aumentar la renta» (255). Libera exportaciones e importaciones (258). Los precios irían a valores internacionales, pero con salarios bajísimos

Otorgaría libertad para comercializar sin priorizar el mercado interno y sin ninguna regulación de precios. En el Art. 300, al derogar el Art. 51 de la Ley 17.319, habilita otorgar concesiones a personas jurídicas extranjeras. Es decir, empresas de otros países que no tengan sede en Argentina.

En su Art. 268 elimina la posibilidad de pedir prórrogas de 10 años en las concesiones de explotación (convencional, no conv. y off shore), pero habilita apartarse de los plazos fijados a criterio de la autoridad de aplicación. 

Este proyecto propone que no existirán más concesiones de transporte de hidrocarburos sino que serán simples autorizaciones, tanto para el transporte como para el procesamiento. Dentro de esas autorizaciones posibles, aparecen las de plantas de procesamiento de GNL.

Las retenciones se mantendrían, y las regalías para las nuevas concesiones podrían ser de 15% + (X). Esa (X) depende de lo que cada empresa oferte en la licitación de un área, y puede ser negativa. Ej: 15% + (-7%) = 8%.

En el caso de las retenciones, la ley las mantiene en los niveles actuales. Pero hay una excepción. El proyecto también crea el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI). Y en su Anexo V, dentro de los sectores económicos incluidos, se encuentran Petróleo y Gas en particular, y Energía en general. ¿Qué beneficios establece el RIGI? Retenciones 0% y libre disponibilidad del 100% de las divisas a partir del tercer año, y tope del impuesto a las ganancias del 25%.

En relación a los biocombustibles, la legislación vigente establece que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles. El proyecto propuesto, habilita a las petroleras y refinerías a producir biocombustibles. Elimina la facultad de establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria; elimina el pago de una tasa de fiscalización por parte de las empresas; elimina la obligatoriedad de las empresas que mezclan los biocombustibles de comprarlos a empresas elaboradoras autorizadas. Y, como no podía ser de otra manera, elimina la fijación de precios de los biocombustibles.

Al respecto del DNU

Por otro lado, el 29 de diciembre entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 del día 20 de diciembre que, por sus impactos, también conlleva una fuerte regresión ambiental. 

Derogación Ley de Tierras rurales

Por ejemplo, dispone la derogación de la Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, la cual colocó un freno al proceso de extranjerización de tierras que desde los ‘90 venía operándose en el país, acelerado luego por la crisis de 2001-2002. 

La ley apunta a limitar la extranjerización de las tierras, instalando un más que razonable régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por extranjeros, como sucede en la mayoría de los países del mundo.

Un artículo importante de dicha ley es aquel que prohíbe a extranjeros ser propietarios de inmuebles que sean ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y zonas de seguridad de frontera. Aunque no es retroactiva (Lewis y Benetton, entre otros, hicieron mucho provecho de esta falta de regulación), la derogación de esta ley conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros.

Este proceso de extranjerización se traduce en la pérdida de nuestra soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua (cuencas hídricas, lagos, ríos). A su vez, implica el desplazamiento de poblaciones vulnerables; comunidades campesinas e indígenas podrán ser expulsados por la megaminería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera. 

Derogación Leyes Mineras

El DNU deroga dos leyes: la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero, y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera, aduciendo necesidad de reducir los costos de dicho sector, entendiendo que es un área subdesarrollada. En nuestro país no había mucho más para liberalizar en la actividad minera ya que la legislación sancionada en los años 90 –en el marco de la Reforma y Privatización del Estado – que habilitó la minería a gran escala flexibilizando controles, estableciendo un sistema de regalías irrisorios a las corporaciones mineras y que continúa intacto.

El sistema de regalías que establece la Ley de Inversiones Mineras fija en su art. 22 que el monto de las mismas será tan solo del 3%, es decir, un negocio realmente formidable, ya que ese tres por ciento se cobrará sobre el valor del mineral extraído, en boca mina. Esto se agrava en el hecho que las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos minerales denunciados ante la Autoridad Minera, y tipificados por el mismo Código en la materia, haciendo abstracción de los subproductos, y/o sus derivados de la producción, existen en nuestro territorio yacimientos en plena explotación de oro y plata, pero no sólo se extraen estos metálicos, también se extraen por ejemplo, hierro, iridio, mercurio, cobre.

A 40 años de recobrada la institucionalidad democrática, más allá de sus deficiencias y errores, asistimos a una vertiginosa embestida en términos de desdemocratización, que pareciera dejar desamparada a la ciudadanía, ante las reformas y derogaciones propuestas por el poder ejecutivo.

 

Estudio de Impacto Ambiental Puerto de Río Grande Exposición de Nora Beatriz Loekemeyer

Mis observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Puerto de Río Grande, se enfocan en los aspectos de conservación y ordenamiento de usos del área a intervenir con el proyecto y son las siguientes:

Observación 1:

El estudio de Impacto Ambiental dice:
“El AID del proyecto se encuentra dentro de los límites de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego (Ley Provincial 415). Esta Reserva Provincial es exclusivamente terrestre”.

Observación:
La categoría asignada al área natural protegida Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego es la de “Reserva Costera Natural”, prevista mediante Ley Provincial No 272, Título III, Capítulo VII.
El artículo 53° de dicha ley expresa: Considéranse Reservas Costeras Naturales las áreas:

a) Litorales marítimos del Océano Atlántico, Canal Beagle y Estrecho de Magallanes, insertos en ambientes silvestres, que califique su especial significación geomorfológica, ecológica o turística; y

b) que sean declaradas como tales.
El articulo 54 de la Ley Provincial 272 establece que las Reservas Costeras Naturales tendrán como objetivo conservar las mejores condiciones de sus características naturales más importantes.

Asimismo, el Plan de Manejo del área protegida conene los objetivos de manejo de la Reserva, a saber:

– Contribuir a la protección de las aves playeras migratorias y sus hábitats con énfasis en la conservación de los sitios de alimentación y descanso.
-Conservar la diversidad biológica del área y su espacio marino adyacente.
-Conservar y poner en valor el patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, propiciando actividades de rescate del patrimonio cultural.

-Mantener procesos naturales formadores del paisaje litoral (desembocaduras, ríos, acantilados, áridos, dunas).
– Desarrollar e integrar estrategias, acciones y normas para la conservación, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales con el fin de garantizar el desarrollo sustentable, favoreciendo la aplicación de tecnologías adecuadas y comparables con la conservación del patrimonio arqueológico, histórico, paleontológico y la diversidad biológica del área y su espacio marino adyacente tanto para el desarrollo de actividades públicas como privadas

-Consolidar, divulgar y difundir a la Reserva como un ámbito adecuado para: el desarrollo de investigación científica y su transferencia para la toma de decisiones, vinculada a los ecosistemas costero marinos, relacionando aspectos geológicos, culturales, históricos; la realización de proyectos de educación ambiental para el desarrollo sustentable; la conservación del patrimonio natural y cultural; las actividades recretivas y de turismo responsable.

-Establecer canales de participación con la integración y consenso de los actores involucrados y de la comunidad, que actúen como fiscalizadores del desarrollo y evolución del área para lograr los objetivos de conservación.

Por lo expuesto, queda claro que la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego no se trata de un área exclusivamente terrestre. Fue mal definida en este estudio.

Observación 2.

El estudio de Impacto Ambiental dice:

“ Si bien es importante mencionar que el predio no se superpone con una Zona de Uso Restringido de la Reserva, en las Recomendaciones de Manejo para los diferentes sectores de la Reserva se propone para la denominada Zona 2, que se extiende entre Cabo San Sebastián y Cabo Domingo (donde se localiza el predio), excluir actividades no compatibles con la presencia de sitios de descanso y alimentación de aves y particularmente se invita a no admitir la actividad portuaria”.

“La parcela bajo análisis se encuentra ubicada dentro del ejido del Municipio de Río Grande, Sección X, Macizo 2000, Parcela 18BDR. Mediante Ordenanza Municipal 2.863/11 se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Río Grande con el objeto de regular el uso del suelo. Según esta normativa, la parcela se ubica en un área rural que en el Plan de Ordenamiento se define como el área destinada al emplazamiento de usos agrícolas, forestal, ganadero, minero, turístico y otros. Se establece que las intervenciones en dicho espacio territorial deberán ser compatibles con los mencionados destinos. A su vez, las áreas urbanas, suburbanas y rurales se dividen en Zonas de Regulación General y en Zonas Especiales”.

“Las Zonas Especiales son sectores del territorio municipal que exigen un régimen urbanístico específico en virtud de sus particularidades de uso y ocupación del suelo, de sus características, de sus valores ambientales y en cuanto al rol que cumplen en la estructuración general y en la dinámica funcional del espacio territorial de Río Grande”.

“En dicho contexto, la parcela bajo análisis cuenta con un frente involucrado en una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA, “Cinta costera del Mar Argentino”), y en función de ello, está sujeta a criterios urbanísticos especiales”.

“Condiciones particulares para las Zonas Especiales de Interés Ambiental (ZEIA): La preservación y el mejoramiento de las Zonas Especiales de Interés Ambiental, en atención a sus características ambientales, geomorfológicas y a su belleza escénica natural, constituye un objetivo prioritario de la política ambiental y turística del Municipio de Río Grande, según se advierte en la documentación entregada para este trabajo. Dichas zonas se deberán preservar en su estado natural y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y las que se adopten para la conservación, cuidado y uso racional de sus componentes. Cualquier edificación, modificación del estado parcelario, localización de usos o cualquier otro tipo de reforma de la situación existente en las parcelas componentes de estas zonas deberán tener visación previa de la autoridad de aplicación previa presentación de la parte interesada de una Evaluación de Impacto Ambiental. En conclusión, la locación prevista para el emplazamiento del proyecto se considera área rural con un frente zonificado como Zonas Especiales de Interés Ambiental (ZEIA), específicamente dentro de la denominada “Cinta Costera del Mar Argentino”. Esto implica la necesidad de una rezonificación”.

Coincidimos con este estudio cuando dice que la actividad portuario no está admitida en el área. Por ello debería desestimarse

Hay dos normas sobre la zona que excluyen del área la actividad portuaria.
De aprobar esta obra privada, el estado debería modificar, a la solicitud de una empresa, normas que fueron elaboradas de forma parcipativa de acuerdo a los respectivos marcos legales e institucionales, con un importante trabajo de las áreas técnicas del Estado Provincial y Municipal, con las erogaciones económicas que ello demanda, y también con el empo y esfuerzo dedicado al tema por muchas instituciones y personas de nuestra comunidad.

El ámbito establecido para tratar los distintos aspectos de la gestión de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego es la Mesa Técnica Asesora de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego (Resolución SADS y CC 176/17), cuya función es proveer recomendaciones a la Autoridad de Aplicación para una adecuada gestión y toma de decisiones y que está integrada por representantes de instituciones públicas provinciales: el INFUETUR y la Secretaría de Ambiente, esta úlma a través de la Dirección General de Gestión Ambiental, la Dirección General de Recursos Hídricos y la Dirección General de Biodiversidad y Conservación; instituciones públicas municipales: el Municipio de Río Grande y el Concejo Deliberante de Río Grande; instituciones académicas: la Universidad Nacional de Tierra del Fuego A.I.A.S; y Organizaciones no Gubernamentales: Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP) y Asociación Manek ́enk.

La última reunión de la Mesa Técnica Asesora tuvo lugar hace 6 años y, en contraposición, durante el último año hemos escuchado propuestas anunciadas desde el Estado en relación a tres instalaciones de carácter portuario (es decir, no admitidas) en el ámbito de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego: las previstas para el cruce por aguas argentinas en el sur de bahía San Sebastián, el proyecto en análisis y el que se cita en el Memorándum de entendimiento con la República de China.

Por supuesto, el dinamismo de la gestión de un área protegida implica la actualización de sus planes de manejo, respetando el carácter parcipativo de su elaboración inicial. Por ello, esperamos que cualquier modificación en las actividades admitidas en el ámbito de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego, sea realizada dentro del marco legal, institucional y parcipativo que corresponda. De otro modo, se estará pasando por encima de la construcción de toda una comunidad, debido a las pretensiones de un grupo privado. En función de lo expuesto, solicito que el Estudio de Impacto Ambiental del Puerto de Río Grande no sea aprobado.

Nora Loekemeyer

El diseño del puerto de Mirgor en la Reserva Costa Atlántica y sitio Ramsar, es una bomba de tiempo ambiental

El Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, convoca a audiencia pública para el día 9 de marzo a los efectos de poner en debate el estudio de impacto ambiental de la obra PUERTO DE RÍO GRANDE 

Para este proyecto, promovido por la empresa MIRGOR de Río Grande, se ha publicado el estudio de impacto ambiental realizado por la consultora Serman y Asociados con sede en la ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Dicho estudio, elaborado por reconocidos especialistas en la Provincia en cada tema, detalla con sumo detalle y profundidad las graves afectaciones a la costa y a la Reserva que producirá el TIPO de puerto que se pretende construir. Cabe mencionar que el sector en el cual se pretende construir corresponde a la Reserva Costa Atlántica establecida en 1998 por Ley provincial  N° 415. 

Como organización de la sociedad civil, entendemos que el desarrollo de infraestructura es importante en la medida  que responda a las necesidades del desarrollo local, contribuya a fortalecer nuestros derechos soberanos y tenga una inserción armónica con el medio socio-ambiental.

Puerto privado en la costa del norte de la Isla Grande de Tierra del Fuego, pone en riesgo la Reserva Hemisférica de Aves Playeras

Sin embargo, no podemos dejar pasar algunas observaciones significativas  que llamaron nuestra atención al analizar profundamente los riesgos ambientales que dicha obra podría causar en caso de sostener el modelo de puerto proyectado.

  • El emplazamiento propuesto se halla dentro de la Reserva Provincial Costa Atlántica, en cuyas recomendaciones se invita particularmente a no admitir la actividad portuaria, además de haber sido declarado sitio de  importancia  hemisférica  de  la  Red Hemisférica  de Reservas  para  Aves  Playeras,  considerado  además  como  sitio RAMSAR  y  Área Importante para la Conservación de las Aves (AICA). En este mismo sentido, como objetivo de interés ambiental y turístico para el Municipio de Río Grande, se trata de una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA) dentro de la Cinta Costera del Mar Argentino. 
  • La alteración de la zona intermareal asociada al funcionamiento de un denominado by-pass de sedimentos – el cual no puede dejar de funcionar en ningún momento, con demanda de energía para el bombeo de dichos sólidos, poniendo en riesgo la biodiversidad (sitio de alimentación de aves migratorias) y el patrimonio paleontológico. 

El tipo de diseño propuesto podría provocar la erosión de hasta 300 metros costa adentro en caso de fallas estructurales en su funcionamiento. 

Modelo que representa la erosión costera que podría causar el tipo de puerto propuesto
  • El funcionamiento del sistema de bombeo de sedimentos (by-pass) de un lado al otro de las obras de abrigo, condiciona TODA la obra y su funcionamiento. Además en todo el estudio de impacto ambiental, su  correcto funcionamiento es puesto en duda permanentemente.
  • La solución prevista para evitar la acumulación de material en la costa implica el transporte diario de un estimado de 350/500 m3 (más de  40 camiones diarios) a través de un tubo que capte los sedimentos por un lado, los transporte bajo el canal de acceso al puerto, y los disperse del otro lado.
  • No hay antecedentes que permitan asegurar el “éxito» de este denominado «By pass». Si no funciona, o la  empresa abandona la operación, el desastre costero será inevitable. Un mal funcionamiento del “by-pass” podría provocar la erosión de la costa sur en más de 300 metros costa adentro y un crecimiento en el depósito de sedimentos en la zona norte de igual magnitud
  • El proyecto no define si la fuente de agua dulce para garantizar la correcta construcción de las instalaciones será de acuíferos (el estudio no menciona si se conoce su existencia en las proximidades) u otras fuentes, con la consiguiente consecuencia en los usuarios y el ambiente. Por otro lado propone una planta de osmosis inversa (desalinizadora) que no está prevista en el proyecto. 
  • La incógnita acerca de la obtención de conglomerados (materiales áridos) que utilizarán durante la construcción del puerto, no evaluado por desconocerse las canteras que los proveerán.
  • El estudio de suelos se encuentra pendiente de presentación. No está definido cuánto material árido se requerirá ni si provendrá de canteras cercanas, actualmente prohibidas  en el área protegida Reserva Costa Atlántica.

La normativa actual no admite la instalación de un puerto en el sector, por lo cual esta obra condiciona al estado a tener que modificar una normativa aprobada en el plan de manejo de la Reserva.

En términos generales, las modificaciones sobre el ecosistema y el paisaje son evaluados como de Alto Impacto por los autores del informe, a partir de lo cual exigimos a la autoridad de aplicación que

NO DEBE APROBAR ESTE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

“PENÍNSULA MITRE” o “TIERRA HAUSH” – No es una tierra “olvidada”

Las organizaciones socioambientales de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, somos conocidas por nuestros vecinos, recorremos el territorio, nos financiamos con recursos locales, y trabajamos día a día en una sola voz desde hace muchos años para que la “Península Mitre” o “Tierra Haush” sea declarada Área Protegida Provincial en el marco de la Ley N° 272.

“Península Mitre” o “Tierra Haush”, habitada por pueblos originarios desde hace milenios, está presente en la comunidad fueguina que se organiza y participa para darla a conocer, quererla y protegerla.

“Península Mitre” o “Tierra Haush” es tierra de fueguinos que desde hace más de tres décadas colaboramos en forma abierta y visible con los poderes Ejecutivo y Legislativo de nuestra provincia impulsando una ley para que el Estado provincial garantice la protección legítima, el respeto y cuidado que merecen su tierra, su mar, sus costas, su biodiversidad, sus humedales, ejerciendo su soberanía económica, ambiental, cultural e histórica, preservándola de cualquier forma de colonialismo y defendiendo los intereses de nuestra comunidad.

“Península Mitre” ES Tierra Haush, es de los fueguinos, para los fueguinos y para todos los que quieran habitar este suelo y visitarla sin más interés que recorrerla, conocerla, admirarla y respetarla.

Un poco de historia

Este relato comienza con el recuerdo de lo que ocurrió durante sucesivos veranos, en la década del  ́80. Investigadores y profesionales de distintas disciplinas se preparaban cada año para participar de las expediciones organizadas por el Museo del Fin del Mundo hacia una región inhóspita de la Isla Grande de Tierra del Fuego:

Bajo la conducción de Oscar Pablo Zanola, primer director del museo del Fin del Mundo, se conformó el “Programa Extremo Oriental del Archipiélago Fueguino” (PEOAF). Las campañas (1984-1988), que abarcaron diferentes campos de las ciencias en numerosas locaciones, tenían en común una complicada logística, traslados en barco y la permanencia en lugares agrestes y deshabitados. Sin embargo, la pasión de quienes se sumergían en la Península era inagotable y cada año aportaban nueva información sobre el valor natural y cultural del área, resguardada solo por su dificultad de acceso.

Por esas razones, su protección legal se convirtió en una prioridad y así comenzó a delinearse. En la última etapa de Tierra del Fuego como Territorio Nacional, se dictó la Resolución N° 01/91 de la Subsecretaría de Planeamiento, para la regulación y conservación del área.

Con posterioridad a la provincialización de Tierra del Fuego y dentro de lo establecido por Ley N° 272 del Sistema de Áreas Protegidas, en el año 2002 la Subsecretaría de Planeamiento coordinó un informe de caracterización y diagnóstico elaborado por técnicos del Ejecutivo provincial, con el aporte sustancial del Centro Austral de Investigaciones Científicas y otras instituciones locales.

En el documento se plasmaron los fundamentos de creación del área y los limites según las características de cada ambiente y sus necesidades de conservación.

En 2003 el Poder Ejecutivo Provincial presentó a la Legislatura el resultado de este trabajo que se convirtió en el primer proyecto de ley para la creación del área natural protegida. Los años pasaron sin mayores avances en el proceso de sanción de la norma.

En 2018 todo indicaba que la ley sería aprobada en la última sesión del año, pero el bloque mayoritario decidió retirar la presentación 48 horas antes.

En 2020 el proyecto tomó una vez más estado parlamentario y a la fecha de elaborar esta publicación, se encuentra en tratamiento esperando su sanción.

Lo cierto es que dieciocho años después de aquel primer proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, “Península Mitre” o “Tierra Haush” sigue sin protección legal.

El reclamo ciudadano

En los últimos años, las organizaciones civiles del ámbito provincial nos unimos para trabajar en un objetivo ambiental común: la protección de “Península Mitre” o “Tierra Haush”.

Las asociaciones locales Conservación de Península Mitre, Mane ́kenk, Asociación Profesionales en Turismo, Asociación Bahía Encerrada, organizamos acciones políticas y actividades sociales con un doble objetivo: incorporar en la agenda publica este asunto y dar a conocer a la comunidad los valores naturales y culturales del área.

Se realizaron presentaciones públicas y conversatorios a cargo de especialistas y pioneros en las expediciones. Paralelamente, presentamos a la Legislatura Provincial un petitorio suscripto por organizaciones civiles y particulares, en el que solicitamos la urgente protección del área a través de la sanción de la ley.

Durante 2018, las organizaciones mencionadas participaron de la convocatoria realizada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia, para la actualización del proyecto de creación del Área Natural Protegida. Lamentablemente, como anticipamos, la ley no fue votada.

El 1° de junio de 2019, en un acto en el que participamos de manera autoconvocada las organizaciones ambientalistas locales y la comunidad de Tierra del Fuego AeIAS, se proclamó a Península Mitre como Área Natural Protegida ante la certificación de escribana pública.

Esta acción constituyó una declaración formal del compromiso del pueblo con su tierra, aún cuando no haya sido sancionada una ley en sentido material que la proteja. A esta proclama popular adhirieron numerosas instituciones, entre las que se encuentran la Comunidad Yagán Paiakoala de Tierra del Fuego, los Concejos Deliberantes de Ushuaia y de Río Grande y la Universidad Nacional de Tierra del Fuego AeIAS.

Actualmente el proyecto de ley que posee estado parlamentario y se encuentra para su tratamiento en la Comisión 3 de la Legislatura de Tierra del Fuego AeIAS, cuenta con el respaldo de legisladores y legisladoras, del poder ejecutivo de la Provincia, el sector científico y de las organizaciones no gubernamentales locales impulsoras de esta iniciativa.

Según este proyecto, el área protegida, cubre más de Un millón de hectáreas a (entre áreas terrestres y marinas), con distintas categorías de manejo que establecen los usos permitidos, tanto extractivos como no extractivos. Entre los primeros se considera el aprovechamiento forestal y la pesca artesanal. Entre los no extractivos se permiten los usos recreativos, científico, educativo y turístico.

Sin duda la región despierta ese tipo de interés y su desarrollo turístico es una posibilidad real que traerá múltiples beneficios tanto para la comunidad local como para los visitantes, que podrán nutrirse de la experiencia única que ofrece la conexión que se genera con la naturaleza.

El contexto ambiental actual y global nos obliga a replantearnos nuestros modos de vida. En esa línea, proteger Península Mitre se vuelve impostergable y primordial.

Hoy, los ojos del mundo están puestos en los espacios naturales del planeta. Respecto a la Península Mitre, somos los ciudadanos fueguinos quienes tenemos derecho a decidir qué queremos para nuestros territorios. Es deber de nuestros representantes sancionar el marco legal que requiere el cumplimiento de este largo anhelo y asegurar, a través de la creación del Área Natural Protegida Península Mitre – Tierra Haush, el resguardo a perpetuidad de nuestro valioso patrimonio natural y cultural.

FIRMAN:

Asociación Manekenk

Asociación Conservación Península Mitre

Asociación Bahía Encerrada

Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego

Día Mundial de la Educación Ambiental

El día de la Educación Ambiental se originó con la Declaración de Estocolmo, en 1972 (en la Conferencia sobre el Medioambiente Humano, organizada por las Naciones Unidas). En la misma, se estableció la Educación Ambiental como una prioridad. Como resultado, tres años después se firmó un acuerdo entre países – la Carta de Belgrado: un marco general para la educación ambiental– donde se establecieron metas ambientales, y objetivos, metas y principios de su educación.

Carta de Belgrado

Podes conocer los principios de la Carta de Belgrado haciendo clic en el título

Cuadernillo didáctico

«¿Cómo elaborar un proyecto de Educación Ambiental?»

Te dejamos para libre descarga un material didáctico elaborado por Asociación Manekenk que describe algunas estrategias pedagógicas que indican cómo se elabora un proyecto de Educación Ambiental

 

 

Descargar cuadernillo didáctico

Podes descargarlo, compartirlo, regalarlo

¿Dudas? ¿Preguntas?

escribinos a educacion@manekenk.org.ar

Túnel, patrimonio y naturaleza

Ya pueden pasar a ver «Túnel, patrimonio y naturaleza» por la web de Mafici Festival!!! 🥳

👉 Tienen que entrar a www.maficitv.com.ar registrarse y listo! acceden a todo el catalogo del festival!!!

👉 Para ver «Túnel, patrimonio y naturaleza» solo basta con ingresar a https://maficitv.com.ar/peliculas/ver/211

📆 Tienen tiempo hasta el 11 de enero!

Esperamos que la disfruten! 😃

 

El  Festival Internacional de Cine MAFICI, es un Festival que se realiza desde hace 9 años de manera independiente en la ciudad de Puerto Madryn.

El objetivo del festival es impulsar a los nuevos directores del mundo, dando a conocer su primer trabajo cinematográfico a través del premio “Ballena Franca Austral”. 

Además este encuentro cultural brinda la posibilidad de presentar películas extranjeras y nacionales tanto largometrajes, cortometrajes, videominutos y de esta manera generar un espacio de intercambio y difusión del cine, desde un rincón de la Patagonia Argentina.

Sobre el acceso a la costa de Canal Beagle

¿Sabías que la Ley de Aguas de Tierra del Fuego y el Código Civil de Argentina dice que el acceso a la Costa es Público?

¿Sabías que la Costa del Canal Beagle es un recurso paisajístico y ambiental que está protegido por la Ordenanza Municipal Nº 3838? Y que esa ordenanza obliga al Municipio de Ushuaia a restaurar los daños causados por la Ex Cantera del Ex Senador Catalan Magni?

¿Sabias que desde hace unos meses, la empresa CAT- MAG del ex senador Catalan Magni aprovechó y puso carteles de propiedad privada e impide el acceso público a la costa del Canal Beagle?

¿Sabías que ese predio es TIERRA FISCAL y que nos pertenece a TODOS y que no está permitido cercar e impedir el acceso?

Te contamos que Asociación Manekenk presentó una denuncia ante la Municipalidad de Ushuaia y ante el Concejo Deliberante para que aclaren y actúen desmantelando esa ocupación ilegal y garantizando el acceso PÚBLICO a la Costa del Canal Beagle.


La Costa del Canal Beagle debe ser LIBRE Y PÚBLICA.

Convocatoria: Península Mitre ¿Por qué protegerla?

Participá  en la Convocatoria Península Mitre

¿Por qué protegerla?

Ganá un hermoso eco-juego para todo el curso


Destinatarios: Chicos, chicas y sus docentes de nivel primario.


Primer Ciclo (1º – 2º y 3º año)

Deberán enviar un dibujo que muestre algunos de los valores de conservación de Península Mitre.

Premio: Juego de patio gigante “Auilaff sale a jugar”. Este juego se compone de un tablero de vinilo de 3 m x 4 m que se coloca en el suelo de un patio o un aula. Se trata de un juego de recorrido por un sendero con pistas. No se trata de una competencia, sino de un juego colaborativo. Ganan si ganan todos. Las fichas son de 30 cm de altura y dados gigantes.  Hay dos juegos para sortear entre todos los cursos que envíen sus propuestas.

Envía los trabajos en: https://forms.gle/nQfSwSFkkF4meUJp8


Segundo ciclo ( 4º – 5º y 6º año)

Deberán escribir una carta a un legislador explicando sobre la importancia de que Península Mitre sea un área protegida. 

(Podes elegir a uno de los legisladores o legisladoras que encontrarás en esta página web http://www.legistdf.gob.ar/

Premio: Una maleta pedagógica de Educación Ambiental para todo el curso.  La maleta se compone de un bolso de tela dentro del cual hay una biblioteca de Educación Ambiental y fichas con actividades educativas para realizar en el aula, patio o en el exterior.  Hay cinco maletas para sortear entre todos los cursos que envíen sus propuestas.

Envía los trabajos en: https://forms.gle/nQfSwSFkkF4meUJp8


El sorteo se realizará por IG live @manekenk el viernes 15  de octubre de 2021 

 

Presentación de trabajos: hasta el 10 de octubre de 2021 a las 23:59 hs

 

 


Podes encontrar información sobre Península Mitre AQUI


Te esperamos!!!!